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mayo  5, 2024

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SEPA EL REPRESENTANTE NOTIFICAR (sobre la publicidad de las acciones colectivas en el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo de la CABA)

Por Carlos Eduardo Tambussi y Fernando Blanco Muiño


“El ejercicio de una acción colectiva en defensa de los intereses de los consumidores abre la puerta a un proceso cuya trascendencia se traslada más allá de los concretos sujetos que ostenten en él la condición formal de demandante y demandado. Resulta, por ello, necesario que la existencia del proceso no quede «oculta»: si los efectos del proceso van a acabar afectando a terceros, es imprescindible que, cuando menos, esos sujetos tengan noticia de la existencia de aquél y, aunque sea de forma parcial, puedan incidir en su desarrollo –a través de su intervención– u optar por no ser involucrados en el litigio.”

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Términos mencionados en esta doctrina: proceso, representante, consumidores, existencia, acciones, colectivas, intereses.

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